
ACHIEEN
Asociación Chilena de Educación en Enfermería
Quienes Somos
Estatutos
TITULO I:DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y NÚMERO DE AFILIADOS
- Artículo 1º.- Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, de carácter científico, sin fin de lucro, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos, que se denominará “ASOCIACION CHILENA DE EDUCACION EN ENFERMERIA”, que podrá actuar también, en el ámbito social, bancario, tributario y legal en general, con el nombre abreviado de ACHIEEN. La misión de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería es constituirse en un referente consultora y reguladora de la Educación Superior en Enfermería, que basada en principios éticos fortalece el trabajo colaborativo entre los socios, con respeto por la autonomía y la diversidad; y que establece vínculos internacionales.
- Artículo 2º.- El domicilio de la Corporación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades a través de agencias, oficinas o dependencias que pudiere tener en otras localidades del país.
- Artículo 3º.- El término Enfermera/o a que hace referencia estos Estatutos es omnicomprensivo de las profesiones de enfermera, enfermero, enfermera-matrona y enfermero-matrón, pudiéndose por tanto ser usado, en adelante, para referirse a todos ellos o cualquiera de ellos.
- Artículo 4º.- La Corporación tendrá por objeto general impulsar y coordinar el desarrollo de la educación superior en enfermería en el país, su información, y su coordinación con las políticas y programas de salud y educación, en lo que se refiere a la formación de la Enfermera/o Licenciado en Enfermería en pregrado, posgrado y perfeccionamiento continuo. En el plano especifico pretende: Uno) Contribuir a orientar el desarrollo de los planes de estudio conducente al Licenciado en Enfermería, procurando la homogeneidad y actualización del cumplimiento de los objetivos de Educación en Enfermería y de las necesidades de cuidado de la comunidad. Dos) Impulsar y coordinar iniciativas y actividades que relacionen la Enfermería con las políticas y programas de salud. Tres) Impulsar el intercambio de información sobre programas docentes y de investigación entre las Facultades, Escuelas, Departamentos y/o Carreras de Enfermería. Cuatro) Mantener intercambio de información relacionada con la educación en enfermería, con instituciones nacionales e internacionales. Cinco) Contribuir con los órganos del Estado, en materia de Salud y Educación, entre otros, aportando resultados de estudios que justifiquen cambios curriculares en la formulación de programas de estudios. Seis) Actuar como entidad asesora en acreditación de diferentes niveles de formación en Enfermería. Siete) Participar en entidades certificadoras de especialidades en Enfermería. Ocho) Hacer presente los intereses de los asociados ante los órganos del Estado reguladores de la Salud y Educación. Nueve) Hacer presente los intereses de los asociados ante organizaciones gremiales y de educación nacionales e internacionales u otras asociaciones de carácter análogo a la Asociación Chilena de Educación en Enfermería. Para estos efectos, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades públicas de acuerdo con la legislación vigente. La Corporación podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos: salud, educación, investigación, legislación, cultura, capacitación. Para conseguir estos objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá: a) Actuar como consultora de organismos públicos y privados relacionados con la formación de las enfermeras en Chile. b) Actuar como consultora de organismos públicos y privados y ejecutora de actividades en relación con la acreditación de Instituciones y Programas de Enfermería. c) Actuar como consultora, de organismos públicos y privados, y ejecutar actividades en relación con la acreditación de campos clínicos. d) Participar en la creación y administración de entidades acreditadoras de Escuelas, Carreras o Facultades de Enfermería, ya sea al interior de la Asociación o como sociedad independiente o en asociación con otras corporaciones, fundaciones o sociedades que persigan fines similares. e) Participar en la creación y administración de entidades acreditadoras y certificadoras de especialidades en enfermería, ya sea al interior de la Asociación o como sociedad independiente o en asociación con otras corporaciones, fundaciones o sociedades que persigan fines similares. f) Otorgar asesoría y transferencia tecnológica, en el ámbito de la educación en Enfermería. g) Auspiciar y promover: Encuentros, Seminarios, Simposios, Cursos, Becas de Estudio, Estadías en el extranjero, Publicaciones, Premios y todo tipo de actividades que tiendan al mejoramiento de la Educación en Enfermería en Chile. h) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y Bases de Datos. i) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales. j) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos k) Colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales, en materias que le sean comunes.
- Artículo 5º.- La Corporación no persigue fines de lucro ni se propone fines sindicales, de fuero, ni aquellos propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político-partidista.
- Artículo 6º.- La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
- Artículo 7º.- La Asociación, por acuerdo de la Asamblea General o del Directorio, en su caso, elaborará los Reglamentos Internos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General, más próxima.
TITULO II:DE LOS SOCIOS
- Artículo 8º.- Existirán dos categorías de socios: socios individuales (personas naturales) y socios institucionales (personas jurídicas). De los socios individuales (personas naturales)
- Artículo 9º.- Los socios individuales podrán ser socios: Activos, Colaboradores y Honorarios. Socio activo: es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio activo se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Tener Grado Académico de Licenciado en Enfermería y título profesional Enfermera. La exigencia de obtención del grado de Licenciado no será exigible para aquellas personas que se hayan titulado antes del año 2002. c) Impartir docencia en alguna institución de educación de nivel superior que sea socia de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería, a tiempo completo o jornada parcial, o haber jubilado en calidad de docente, bajo los mismos requisitos. En casos calificados, de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo de una persona que no reuniendo los requisitos señalados en la letra b) y c), precedentes, posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo tercero. Socio colaborador: es aquella persona natural que ayuda a la Corporación con dinero, bienes y/o servicios. Los socios colaboradores tendrán con la Corporación tan sólo aquellas obligaciones a que voluntariamente se hayan sometido y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, y a acceder, gratuitamente, a la información de la sociedad, a través de su órgano oficial, relacionada con la marcha de la Corporación, proyectos, actividades de perfeccionamiento u otras. La calidad de socio colaborador se otorgará por un período de dos años renovables, automáticamente, si el Directorio declara la efectiva y mantenida colaboración del socio. Socio honorario: Es aquella persona natural que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Corporación haya recibido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
- Artículo 10º.- La calidad de socio activo se adquiere, mediante solicitud de ingreso patrocinada por la Unidad Académica, que es socia institucional, en la que el postulante se desempeña como docente. Podrá ser Unidad Académica patrocinante toda aquella que cumpliendo con los requisitos que se señalan en el artículo 14 de estos Estatutos, se encuentre vigente su inscripción, en el Libro de Registro de socios. El postulante, deberá manifestar en ella, su plena conformidad con los fines de la Corporación, y su compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de socios. La incorporación de un socio activo estará sujeta a la revisión previa del cumplimiento de los requisitos, por parte del Consejo Asesor, cumplidos éstos, se requerirá la aprobación de dos tercios de los miembros del Directorio. El rechazo de cualquier solicitud de ingreso deberá ser fundado. La calidad de socio colaborador se adquiere por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios activos. La calidad de socio honorario se adquiere por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de socios, citada para tal efecto y aceptada por el interesado.
- Artículo 11º.- Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Tratándose de elecciones de cargos directivos y votaciones en Asambleas Extraordinarias, para ejercer el derecho a voto se requerirá una antigüedad o vigencia mínima de tres meses b) Elegir con la limitación señalada en la letra precedente y ser elegido, ya sea en representación de su Unidad Académica, ya sea por su prestigio y/o trayectoria reconocida por sus pares, para servir en los cargos directivos de la Corporación. c) Presentar, en forma personal o en representación de su Unidad Académica cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios activos con treinta días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 26º de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de veinte días contados desde la presentación hecha al Directorio. d) Participar en todas las actividades que organice la Corporación en la forma que señale el Reglamento.
- Artículo 12º.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados conforme a estos Estatutos. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a las tareas que se les encomienden. c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios.
- Artículo 13º.- La calidad de socio activo se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad a estos Estatutos. d) Por dejar de cumplir alguno de los requisitos contemplados en estos Estatutos. Tratándose de socios colaboradores, se pierde la calidad de tal: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad a estos Estatutos. Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. De los socios institucionales (personas jurídicas) Artículo 14º.- Los socios institucionales podrán tener las siguientes categorías: Activos, Colaboradores y Honorarios.
- Artículo 15º.- Socio activo, es aquella persona jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo a una persona jurídica que no reuniendo los requisitos señalados en el artículo siguiente, posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo cuarto.
- Artículo 16º.- Serán socios activos, las Unidades Académicas de las Universidades chilenas, reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica vigente y que hayan graduado y titulado Enfermeras. La afiliación se hará exclusivamente a través de las Facultades, Escuelas, Departamentos o Carreras de Enfermería de las referidas universidades, mediante un Decreto o Resolución Institucional, un Poder Especial reducido a Escritura Pública, un Acuerdo de Directorio reducido a Escritura Pública u otro de similar naturaleza. Los socios activos institucionales tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General, derecho que se ejercerá del modo que más adelante se indica.
- Artículo 17º.- La calidad de socio activo institucional se adquiere por la aprobación de la solicitud de ingreso por parte del Directorio, previo informe de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en Enfermería, en adelante la CACEE, y por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y Reglamento. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentadas, a menos que, no habiendo transcurrido más de noventa días, la Comisión no hubiere emitido su informe, para esa fecha. En el caso de solicitudes de ingreso de personas jurídicas, la CACEE podrá solicitar los antecedentes informativos complementarios de la solicitante, que estime necesarios, antes de adoptar una decisión definitiva, la que en ningún caso podrá ser enviada al Directorio, en un plazo mayor a noventa días. Las solicitudes de incorporación presentadas con diez días de anticipación a la celebración de una Asamblea General en que deba realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. En todo caso, para autorizar el ingreso, el Directorio, tomará en especial consideración la efectiva actividad y normal funcionamiento de la persona jurídica solicitante del ingreso, en especial que ésta cumpla los estándares nacionales de educación mínimos para ser acreditada. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante la Secretaria del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella. El Directorio deberá dejar constancia, en acta, de las solicitudes de ingreso y renuncias presentadas.
- Articulo 18º.- Los socios activos institucionales tienen los siguientes derechos: a) Elegir en los estamentos correspondientes, y ser elegidos para servir los cargos directivos, administrativos y técnicos de la Corporación, de acuerdo a las normas del presente Estatuto. b) presentar cualquier proyecto o proposición relacionado con el objeto de la Corporación a consideración del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el veinte por ciento de los socios activos personas jurídicas, a lo menos, será presentado a la consideración de la Asamblea General. c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Tratándose de elecciones de cargos directivos y votaciones en Asambleas Extraordinarias, para ejercer el derecho a voto se requerirá una antigüedad o vigencia mínima de tres meses d) Participar en todas las actividades que organice la Corporación, en la forma que señale el Reglamento.
- Artículo 19º.- Los socios activos institucionales tendrán las siguientes obligaciones: a) Designar por escrito a sus representantes titulares y suplentes ante la Asociación Chilena de Educación en Enfermería. b) Desempeñar mediante sus representantes los cargos para los que sean elegidos y cumplir con las tareas y funciones que se les encomienden c) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos. d) Pagar oportunamente sus cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, e) cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
- Artículo 20º.- Serán socios colaboradores institucionales aquellas personas jurídicas que el Directorio acuerde incorporar como tales, sea por su aporte de servicios o por su compromiso de colaborar económicamente al cumplimiento de los fines de la Corporación. Los socios colaboradores tendrán con la Corporación tan sólo aquellas obligaciones a que voluntariamente se hayan sometido y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, y a acceder, gratuitamente, a la información de la sociedad, a través de su órgano oficial, relacionada con la marcha de la Corporación, proyectos, actividades de perfeccionamiento u otras. La calidad de socio colaborador se otorgará por un período de dos años renovables, automáticamente, si el Directorio declara la efectiva y mantenida colaboración del socio. Tanto, la Corporación como el socio colaborador, durante vigencia se su membresía, podrán hacer público su apoyo a la Asociación.
- Artículo 21º.- Serán socios honorarios institucionales aquellas personas jurídicas que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Corporación en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios, se les haya otorgado tal distinción. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las asambleas generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
- Artículo 22º.-La calidad de socio activo institucional se pierde: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada por el Directorio, en conformidad a estos Estatutos por incumplimiento grave a los Estatutos y/o por dañar el prestigio de la Corporación o por alterar sus fines, conductas éstas que deberán ser acreditadas debidamente en un procedimiento breve y sumario que al efecto se instruya, escuchando al inculpado y respetando las normas del debido proceso, lo que no obsta, en lo pertinente, la aplicación del Reglamento que se dicte para tal efecto. d) Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en estos Estatutos. Tratándose de socios colaboradores, se pierde la calidad de tal: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada por el Directorio. Los socios institucionales honorarios, pierden su calidad de tal por: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. Artículo 23º.- El Tribunal de Disciplina, de que trata el Título IX de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos individuales y los socios activos institucionales, por las faltas o transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión: 1.- Hasta por tres meses de todos los derechos de la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo doce letras b) y d), como asimismo al Artículo Décimo Noveno, letras a),b) y e). 2.- Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de seis meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. 3.- Tratándose de inasistencia a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. d). Expulsión basada en las siguientes causales: 1.- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante nueve meses consecutivos sean cuotas ordinarias o extraordinarias. 2.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. 3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad en la letra c de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. La medida de expulsión, que el Tribunal de Disciplina propone al Directorio, de entre las medidas disciplinarias previstas en los estatutos. La medida de expulsión, que el Tribunal de Disciplina propone al Directorio, de entre las medidas disciplinarias prevista en los estatutos será aplicada por el Directorio previa investigación sumaria, en la que el socio afectado tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra, mediante acuerdo de dos tercios de sus miembros. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada, entendiéndose por practicada la notificación, a partir del quinto día de despacho de las Oficinas de Correo, ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva. Para continuar la expulsión necesita el voto de los dos tercios de los socios activos que concurran en primera citación. No adoptando dicho acuerdo en la forma señalada, la medida quedará sin efecto.
- Artículo 24º.- El Directorio tomará conocimiento de las renuncias de los socios en la primera sesión que se celebre después de presentadas. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma venir ratificada ante el Secretario de la Corporación o autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.
TITULO III:DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
- Artículo 25º.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos, individuales e institucionales. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo setenta y dos de estos Estatutos, y podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebre una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.
- Artículo 26º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, una vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor, salvo que se encuentren presente la unanimidad de los socios.
- Artículo 27º.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos. b) De la disolución de la Corporación c) De las reclamaciones en contra de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que le corresponda, por trasgresión grave a los Estatutos y/o Reglamentos, mediante la suspensión o destitución, si los cargos fueren comprobados; y sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles. d) De la Asociación de la Corporación a otras Instituciones similares. e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años y f) y cualquier otra que señalen, específicamente, éstos Estatutos. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente, en representación de la Corporación, o la o las personas a quienes se les otorgue poder especial para este efecto.
- Artículo 28º.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrados en la Corporación, con a lo menos diez días de anticipación y con un máximo de quince.
- Artículo 29º.- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación, y en segunda, con los que asistan, adoptando sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que la ley o los estatutos señalen un quórum mayor. La segunda citación deberá efectuarse para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, debiéndose cumplir, en segunda citación, con las mismas formalidades previstas para la primera. Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la corporación o la modificación de sus estatutos.
- Artículo 30º.- Cada socio activo, individual o institucional, tendrá derecho a un voto, sin perjuicio de los votos que represente, mediante un poder otorgado por instrumento privado. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
- Artículo 31º.- (…) De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar los reclamos que estimen convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
- Artículo 32º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para estos efectos.
TITULO IV:DEL DIRECTORIO
TITULO V:DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
TITULO VI:DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO
TITULO VII:DEL SECRETARIO EJECUTIVO
TÍTULO VIII:DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
TITULO IX:DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
TITULO X:DE LA COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA.
TITULO XI:DE LA COMISION DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES
TITULO XII:DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ENFERMERIA
TITULO XIII:DEL PATRIMONIO
TITULO XIV:DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN