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Quienes Somos

Estatutos

TITULO I:DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y NÚMERO DE AFILIADOS

  • Artículo 1º.- Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, de carácter científico, sin fin de lucro, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos, que se denominará “ASOCIACION CHILENA DE EDUCACION EN ENFERMERIA”, que podrá actuar también, en el ámbito social, bancario, tributario y legal en general, con el nombre abreviado de ACHIEEN. La misión de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería es constituirse en un referente consultora y reguladora de la Educación Superior en Enfermería, que basada en principios éticos fortalece el trabajo colaborativo entre los socios, con respeto por la autonomía y la diversidad; y que establece vínculos internacionales.
  • Artículo 2º.- El domicilio de la Corporación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades a través de agencias, oficinas o dependencias que pudiere tener en otras localidades del país.
  • Artículo 3º.- El término Enfermera/o a que hace referencia estos Estatutos es omnicomprensivo de las profesiones de enfermera, enfermero, enfermera-matrona y enfermero-matrón, pudiéndose por tanto ser usado, en adelante, para referirse a todos ellos o cualquiera de ellos.
  • Artículo 4º.- La Corporación tendrá por objeto general impulsar y coordinar el desarrollo de la educación superior en enfermería en el país, su información, y su coordinación con las políticas y programas de salud y educación, en lo que se refiere a la formación de la Enfermera/o Licenciado en Enfermería en pregrado, posgrado y perfeccionamiento continuo. En el plano especifico pretende: Uno) Contribuir a orientar el desarrollo de los planes de estudio conducente al Licenciado en Enfermería, procurando la homogeneidad y actualización del cumplimiento de los objetivos de Educación en Enfermería y de las necesidades de cuidado de la comunidad. Dos) Impulsar y coordinar iniciativas y actividades que relacionen la Enfermería con las políticas y programas de salud. Tres) Impulsar el intercambio de información sobre programas docentes y de investigación entre las Facultades, Escuelas, Departamentos y/o Carreras de Enfermería. Cuatro) Mantener intercambio de información relacionada con la educación en enfermería, con instituciones nacionales e internacionales. Cinco) Contribuir con los órganos del Estado, en materia de Salud y Educación, entre otros, aportando resultados de estudios que justifiquen cambios curriculares en la formulación de programas de estudios. Seis) Actuar como entidad asesora en acreditación de diferentes niveles de formación en Enfermería. Siete) Participar en entidades certificadoras de especialidades en Enfermería. Ocho) Hacer presente los intereses de los asociados ante los órganos del Estado reguladores de la Salud y Educación. Nueve) Hacer presente los intereses de los asociados ante organizaciones gremiales y de educación nacionales e internacionales u otras asociaciones de carácter análogo a la Asociación Chilena de Educación en Enfermería. Para estos efectos, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades públicas de acuerdo con la legislación vigente. La Corporación podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos: salud, educación, investigación, legislación, cultura, capacitación. Para conseguir estos objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá: a) Actuar como consultora de organismos públicos y privados relacionados con la formación de las enfermeras en Chile. b) Actuar como consultora de organismos públicos y privados y ejecutora de actividades en relación con la acreditación de Instituciones y Programas de Enfermería. c) Actuar como consultora, de organismos públicos y privados, y ejecutar actividades en relación con la acreditación de campos clínicos. d) Participar en la creación y administración de entidades acreditadoras de Escuelas, Carreras o Facultades de Enfermería, ya sea al interior de la Asociación o como sociedad independiente o en asociación con otras corporaciones, fundaciones o sociedades que persigan fines similares. e) Participar en la creación y administración de entidades acreditadoras y certificadoras de especialidades en enfermería, ya sea al interior de la Asociación o como sociedad independiente o en asociación con otras corporaciones, fundaciones o sociedades que persigan fines similares. f) Otorgar asesoría y transferencia tecnológica, en el ámbito de la educación en Enfermería. g) Auspiciar y promover: Encuentros, Seminarios, Simposios, Cursos, Becas de Estudio, Estadías en el extranjero, Publicaciones, Premios y todo tipo de actividades que tiendan al mejoramiento de la Educación en Enfermería en Chile. h) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y Bases de Datos. i) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales. j) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos k) Colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales, en materias que le sean comunes.
  • Artículo 5º.- La Corporación no persigue fines de lucro ni se propone fines sindicales, de fuero, ni aquellos propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político-partidista.
  • Artículo 6º.- La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
  • Artículo 7º.- La Asociación, por acuerdo de la Asamblea General o del Directorio, en su caso, elaborará los Reglamentos Internos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General, más próxima.

TITULO II:DE LOS SOCIOS

  • Artículo 8º.- Existirán dos categorías de socios: socios individuales (personas naturales) y socios institucionales (personas jurídicas). De los socios individuales (personas naturales)
  • Artículo 9º.- Los socios individuales podrán ser socios: Activos, Colaboradores y Honorarios. Socio activo: es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio activo se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Tener Grado Académico de Licenciado en Enfermería y título profesional Enfermera. La exigencia de obtención del grado de Licenciado no será exigible para aquellas personas que se hayan titulado antes del año 2002. c) Impartir docencia en alguna institución de educación de nivel superior que sea socia de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería, a tiempo completo o jornada parcial, o haber jubilado en calidad de docente, bajo los mismos requisitos. En casos calificados, de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo de una persona que no reuniendo los requisitos señalados en la letra b) y c), precedentes, posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo tercero. Socio colaborador: es aquella persona natural que ayuda a la Corporación con dinero, bienes y/o servicios. Los socios colaboradores tendrán con la Corporación tan sólo aquellas obligaciones a que voluntariamente se hayan sometido y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, y a acceder, gratuitamente, a la información de la sociedad, a través de su órgano oficial, relacionada con la marcha de la Corporación, proyectos, actividades de perfeccionamiento u otras. La calidad de socio colaborador se otorgará por un período de dos años renovables, automáticamente, si el Directorio declara la efectiva y mantenida colaboración del socio. Socio honorario: Es aquella persona natural que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Corporación haya recibido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
  • Artículo 10º.- La calidad de socio activo se adquiere, mediante solicitud de ingreso patrocinada por la Unidad Académica, que es socia institucional, en la que el postulante se desempeña como docente. Podrá ser Unidad Académica patrocinante toda aquella que cumpliendo con los requisitos que se señalan en el artículo 14 de estos Estatutos, se encuentre vigente su inscripción, en el Libro de Registro de socios. El postulante, deberá manifestar en ella, su plena conformidad con los fines de la Corporación, y su compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de socios. La incorporación de un socio activo estará sujeta a la revisión previa del cumplimiento de los requisitos, por parte del Consejo Asesor, cumplidos éstos, se requerirá la aprobación de dos tercios de los miembros del Directorio. El rechazo de cualquier solicitud de ingreso deberá ser fundado. La calidad de socio colaborador se adquiere por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios activos. La calidad de socio honorario se adquiere por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de socios, citada para tal efecto y aceptada por el interesado.
  • Artículo 11º.- Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Tratándose de elecciones de cargos directivos y votaciones en Asambleas Extraordinarias, para ejercer el derecho a voto se requerirá una antigüedad o vigencia mínima de tres meses b) Elegir con la limitación señalada en la letra precedente y ser elegido, ya sea en representación de su Unidad Académica, ya sea por su prestigio y/o trayectoria reconocida por sus pares, para servir en los cargos directivos de la Corporación. c) Presentar, en forma personal o en representación de su Unidad Académica cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios activos con treinta días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 26º de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de veinte días contados desde la presentación hecha al Directorio. d) Participar en todas las actividades que organice la Corporación en la forma que señale el Reglamento.
  • Artículo 12º.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados conforme a estos Estatutos. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a las tareas que se les encomienden. c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios.
  • Artículo 13º.- La calidad de socio activo se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad a estos Estatutos. d) Por dejar de cumplir alguno de los requisitos contemplados en estos Estatutos. Tratándose de socios colaboradores, se pierde la calidad de tal: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad a estos Estatutos. Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. De los socios institucionales (personas jurídicas) Artículo 14º.- Los socios institucionales podrán tener las siguientes categorías: Activos, Colaboradores y Honorarios.
  • Artículo 15º.- Socio activo, es aquella persona jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo a una persona jurídica que no reuniendo los requisitos señalados en el artículo siguiente, posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo cuarto.
  • Artículo 16º.- Serán socios activos, las Unidades Académicas de las Universidades chilenas, reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica vigente y que hayan graduado y titulado Enfermeras. La afiliación se hará exclusivamente a través de las Facultades, Escuelas, Departamentos o Carreras de Enfermería de las referidas universidades, mediante un Decreto o Resolución Institucional, un Poder Especial reducido a Escritura Pública, un Acuerdo de Directorio reducido a Escritura Pública u otro de similar naturaleza. Los socios activos institucionales tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General, derecho que se ejercerá del modo que más adelante se indica.
  • Artículo 17º.- La calidad de socio activo institucional se adquiere por la aprobación de la solicitud de ingreso por parte del Directorio, previo informe de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en Enfermería, en adelante la CACEE, y por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y Reglamento. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentadas, a menos que, no habiendo transcurrido más de noventa días, la Comisión no hubiere emitido su informe, para esa fecha. En el caso de solicitudes de ingreso de personas jurídicas, la CACEE podrá solicitar los antecedentes informativos complementarios de la solicitante, que estime necesarios, antes de adoptar una decisión definitiva, la que en ningún caso podrá ser enviada al Directorio, en un plazo mayor a noventa días. Las solicitudes de incorporación presentadas con diez días de anticipación a la celebración de una Asamblea General en que deba realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. En todo caso, para autorizar el ingreso, el Directorio, tomará en especial consideración la efectiva actividad y normal funcionamiento de la persona jurídica solicitante del ingreso, en especial que ésta cumpla los estándares nacionales de educación mínimos para ser acreditada. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante la Secretaria del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella. El Directorio deberá dejar constancia, en acta, de las solicitudes de ingreso y renuncias presentadas.
  • Articulo 18º.- Los socios activos institucionales tienen los siguientes derechos: a) Elegir en los estamentos correspondientes, y ser elegidos para servir los cargos directivos, administrativos y técnicos de la Corporación, de acuerdo a las normas del presente Estatuto. b) presentar cualquier proyecto o proposición relacionado con el objeto de la Corporación a consideración del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el veinte por ciento de los socios activos personas jurídicas, a lo menos, será presentado a la consideración de la Asamblea General. c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Tratándose de elecciones de cargos directivos y votaciones en Asambleas Extraordinarias, para ejercer el derecho a voto se requerirá una antigüedad o vigencia mínima de tres meses d) Participar en todas las actividades que organice la Corporación, en la forma que señale el Reglamento.
  • Artículo 19º.- Los socios activos institucionales tendrán las siguientes obligaciones: a) Designar por escrito a sus representantes titulares y suplentes ante la Asociación Chilena de Educación en Enfermería. b) Desempeñar mediante sus representantes los cargos para los que sean elegidos y cumplir con las tareas y funciones que se les encomienden c) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos. d) Pagar oportunamente sus cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, e) cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
  • Artículo 20º.- Serán socios colaboradores institucionales aquellas personas jurídicas que el Directorio acuerde incorporar como tales, sea por su aporte de servicios o por su compromiso de colaborar económicamente al cumplimiento de los fines de la Corporación. Los socios colaboradores tendrán con la Corporación tan sólo aquellas obligaciones a que voluntariamente se hayan sometido y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, y a acceder, gratuitamente, a la información de la sociedad, a través de su órgano oficial, relacionada con la marcha de la Corporación, proyectos, actividades de perfeccionamiento u otras. La calidad de socio colaborador se otorgará por un período de dos años renovables, automáticamente, si el Directorio declara la efectiva y mantenida colaboración del socio. Tanto, la Corporación como el socio colaborador, durante vigencia se su membresía, podrán hacer público su apoyo a la Asociación.
  • Artículo 21º.- Serán socios honorarios institucionales aquellas personas jurídicas que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Corporación en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios, se les haya otorgado tal distinción. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las asambleas generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
  • Artículo 22º.-La calidad de socio activo institucional se pierde: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada por el Directorio, en conformidad a estos Estatutos por incumplimiento grave a los Estatutos y/o por dañar el prestigio de la Corporación o por alterar sus fines, conductas éstas que deberán ser acreditadas debidamente en un procedimiento breve y sumario que al efecto se instruya, escuchando al inculpado y respetando las normas del debido proceso, lo que no obsta, en lo pertinente, la aplicación del Reglamento que se dicte para tal efecto. d) Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en estos Estatutos. Tratándose de socios colaboradores, se pierde la calidad de tal: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada por el Directorio. Los socios institucionales honorarios, pierden su calidad de tal por: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. Artículo 23º.- El Tribunal de Disciplina, de que trata el Título IX de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos individuales y los socios activos institucionales, por las faltas o transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión: 1.- Hasta por tres meses de todos los derechos de la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo doce letras b) y d), como asimismo al Artículo Décimo Noveno, letras a),b) y e). 2.- Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de seis meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. 3.- Tratándose de inasistencia a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. d). Expulsión basada en las siguientes causales: 1.- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante nueve meses consecutivos sean cuotas ordinarias o extraordinarias. 2.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. 3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad en la letra c de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. La medida de expulsión, que el Tribunal de Disciplina propone al Directorio, de entre las medidas disciplinarias previstas en los estatutos. La medida de expulsión, que el Tribunal de Disciplina propone al Directorio, de entre las medidas disciplinarias prevista en los estatutos será aplicada por el Directorio previa investigación sumaria, en la que el socio afectado tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra, mediante acuerdo de dos tercios de sus miembros. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada, entendiéndose por practicada la notificación, a partir del quinto día de despacho de las Oficinas de Correo, ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva. Para continuar la expulsión necesita el voto de los dos tercios de los socios activos que concurran en primera citación. No adoptando dicho acuerdo en la forma señalada, la medida quedará sin efecto.
  • Artículo 24º.- El Directorio tomará conocimiento de las renuncias de los socios en la primera sesión que se celebre después de presentadas. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma venir ratificada ante el Secretario de la Corporación o autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

TITULO III:DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

  • Artículo 25º.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos, individuales e institucionales. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo setenta y dos de estos Estatutos, y podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebre una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.
  • Artículo 26º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, una vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor, salvo que se encuentren presente la unanimidad de los socios.
  • Artículo 27º.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos. b) De la disolución de la Corporación c) De las reclamaciones en contra de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que le corresponda, por trasgresión grave a los Estatutos y/o Reglamentos, mediante la suspensión o destitución, si los cargos fueren comprobados; y sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles. d) De la Asociación de la Corporación a otras Instituciones similares. e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años y f) y cualquier otra que señalen, específicamente, éstos Estatutos. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente, en representación de la Corporación, o la o las personas a quienes se les otorgue poder especial para este efecto.
  • Artículo 28º.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrados en la Corporación, con a lo menos diez días de anticipación y con un máximo de quince.
  • Artículo 29º.- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación, y en segunda, con los que asistan, adoptando sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que la ley o los estatutos señalen un quórum mayor. La segunda citación deberá efectuarse para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, debiéndose cumplir, en segunda citación, con las mismas formalidades previstas para la primera. Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la corporación o la modificación de sus estatutos.
  • Artículo 30º.- Cada socio activo, individual o institucional, tendrá derecho a un voto, sin perjuicio de los votos que represente, mediante un poder otorgado por instrumento privado. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
  • Artículo 31º.- (…) De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar los reclamos que estimen convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
  • Artículo 32º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para estos efectos.

TITULO IV:DEL DIRECTORIO

  • Artículo 33º.- La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio. El Directorio estará constituido por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Prosecretario. El Presidente Anterior de la Corporación, se incorporará en calidad de asesor permanente y consultor, no concurriendo a formar el quórum de constitución del Directorio, tendrá derecho a voz pero no a voto. (…) Los Directores desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres períodos. El Directorio, en su primera sesión designará de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaren las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo veinticinco, el Directorio continuará en sus funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado, en la forma prescrita por los Estatutos.
  • Artículo 34º.- El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán cada dos años en la Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo con las siguientes normas: Cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de cargos que deban elegirse. No completándose el número de cargos por llenar, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar, entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación sólo entre ellos. Si subsistiere el empate, se recurrirá, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la corporación, si se tratara de candidatos de la misma antigüedad, al sorteo. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. Habrá una Comisión de Elección la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos del Tribunal de Disciplina, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha comisión se constituirá en la Asamblea General que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea que éste elija en el mismo acto. El recuento de votos será público.
  • Artículo 35º.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a seis meses consecutivos.
  • Artículo 36º.- Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con a lo menos cinco años de docencia en alguna Universidad y con un año o más de permanencia en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero letra c) de estos Estatutos. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
  • Artículo 37º.- Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación. c) Citar a Asamblea General de socios tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y época que señalen los estatutos. d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación. e) Redactar los reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos, en forma provisional, como asimismo someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. g) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios. h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el Artículo Trigésimo Quinto. i) Remitir periódicamente la memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. j). Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y reglamentos, y resolver, en su caso, todo lo que no esté previsto en ellos , con excepción de aquellas materias que legal y reglamentariamente deben contener los estatutos de toda Corporación. k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Artículo 38º.- Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, constituir, constituir prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles, cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades de que la Corporación forme parte, en forma previa a la constitución de sociedades que persigan fines de lucro, se consultará a los organismos pertinentes, sobre su procedencia; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir poderes especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar (…); estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas; contratar créditos con fines sociales; ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la corporación y delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en un tercero, sólo las atribuciones necesarias ‘para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
  • Artículo 39º.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en su cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en un caso determinado pueda acordarse de que el Presidente actuará conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o con otro Director o, bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravención. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.
  • Articulo 40º.- El Directorio sesionará, con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que estos mismos Estatutos o el Reglamento, señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, al menos, cada dos meses en la fecha que acuerden sus integrantes. Las actas del Directorio serán firmadas por el Presidente, la Secretaria y todos los miembros asistentes a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrá tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más directores.
  • TITULO V:DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

  • Artículo 41º.- Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. b) Presidir las reuniones del Directorio, del Consejo Asesor y las Asambleas Generales de socios. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución. e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la corporación. h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación. j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación. k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos (…). Los actos del representante de la Corporación, en cuánto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la Corporación; en cuánto excedan de estos límites, solo obligan personalmente al representante. En caso de faltar el Presidente, lo subrogará el Vicepresidente.
  • Artículo. 42º.- El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
  • TITULO VI:DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

  • Artículo 43º.- Los deberes del Secretario serán los siguientes: a). Llevar el libro de actas del Directorio, el de Asamblea General de socios y el libro de registro de socios. b). Despachar las citaciones a las asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d). Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e). Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la corporación. f). Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación g). Calificar los poderes antes de las elecciones, h). En general, cumplir todas las tareas que se encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario será subrogado por el Director que designe el Directorio.
  • Artículo 44º.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando los recibos por las cantidades correspondientes. b) Depositar los fondos en las cuentas corrientes o de ahorro de la corporación y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas. c) Llevar la contabilidad de la institución. d) Preparar el balance el que presentará trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, según el artículo veinticuatro del presente Estatuto. e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución. f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden, como es el dar aviso oportuno a la Comisión Revisora de Cuentas de la situación morosa de pago de cuotas de socios. En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero sea inferior a seis meses, será subrogado por la persona que designe el Directorio. Si la ausencia o imposibilidad excede a seis meses, se producirá la vacancia del cargo, y deberá designarse un reemplazante, conforme lo indicado en el Artículo Trigésimo Quinto. Consejo Asesor (del Directorio Ampliado)
  • Artículo 45º.- Podrá existir un organismo asesor que tendrá como función colaborar con el Directorio, en la elaboración de los planes, proyectos y programas de la Corporación y en todas aquellas materias en que sea consultado, denominado Consejo Asesor (Directorio Ampliado). Estará constituido por el Directorio Ejecutivo, los Directores o Directoras de las Unidades Académicas socias activas institucionales.
  • Artículo 46º.- Para integrar el Consejo Asesor, el Director o Directora de cada Unidad Académica, obligatoriamente, deberá ostentar la calidad de socio activo de la Asociación. La duración de su representación, en el Consejo Asesor, será indefinida, finalizando su mandato del mismo modo en que se constituye, esto es, respectivamente, mediante mandato o revocación simple, otorgado por el Consejo de Profesores de la Unidad de origen. De igual modo, nominarán un suplente del Director quién deberá cumplir iguales requisitos, para que lo represente en el Consejo. El suplente del Director o Directora, cumplirá además la función de coordinación entre su Unidad y la Corporación. Asimismo tendrá el deber de velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y sistema de recaudación de pago cuotas sociales.
  • Artículo 47º.- El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Corporación. Le serán aplicables todas las normas de quorum establecidas por estos Estatutos para el Directorio, en todo aquello que le fuera compatible. El Reglamento de la Corporación podrá establecer, entre otras materias, su organización interna y funcionamiento.
  • Artículo 48º.- El Consejo Asesor sesionará, al menos, cada cuatro meses o se reunirá extraordinariamente a petición del Directorio y emitirá informes y recomendaciones en materias específicas que dicho Directorio le solicite, informes que no serán obligatorios.
  • Artículo 49º.- La labor de los representantes, de las Unidades Académicas, al Consejo Asesor será ad-honorem. Los representantes o sus suplentes y delegados que no concurran a reuniones por más de dos veces consecutivas o tres veces alternadas durante un año calendario, sin justificación, cesarán en sus funciones, previa comunicación por escrito, y deberán ser removidos.
  • TITULO VII:DEL SECRETARIO EJECUTIVO

  • Artículo 50º.- Con el titulo de Secretario Ejecutivo, podrá existir una persona rentada designada por el Directorio y que no formará parte de él. Tendrá los deberes y atribuciones que se señalan en los Artículos 52º y siguientes, las que en todo quedarán estipuladas en un contrato de trabajo o en un convenio de honorarios.
  • Artículo 51º.- El Secretario Ejecutivo deberá ser profesional, de cualquier disciplina, relacionada con el área de la salud o afines a ella, y haber alcanzado en su desarrollo personal un alto nivel académico y/o profesional. Durará dos años en sus funciones, por el mismo periodo que el Directorio que lo designe, y podrá ser redesignado indefinidamente. Podrá ser miembro y/ o afiliado a algún socio de la Corporación, pero no podrá ser representante de dicho socio. La naturaleza jurídica y económica de su prestación de servicios a la Corporación, será convenida directamente con el Directorio, por el período de que se trate. En especial, en caso que quién desempeñe el cargo de Secretario Ejecutivo, fuere un socio de la Corporación, se establecerá, por escrito, a lo menos, descripción de funciones a desempeñar, tiempo comprometido y monto de las remuneraciones. Asimismo, en este caso, el Directorio deberá dar cuenta a la Asamblea General de los pagos efectuados según funciones desempeñadas. Las remuneraciones que se paguen a los socios, además de cumplir los requisitos ya indicados en la norma, deberán ser de una cuantía razonable, de modo que no afecte el cumplimiento de los fines de la Corporación.
  • Artículo 52º.- Los deberes del Secretario Ejecutivo serán los siguientes: a) Dirigir la marcha administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones del Directorio. b) Asistir a todas las sesiones de Directorio y de Directorio Ampliado, ya definido en el Artículo Cuadragésimo Quinto; con derecho a voz. No obstante, en caso, que el Presidente, el Directorio o el Directorio ampliado, si así lo estimare, podrán decidir prescindir de su presencia en la sesión c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea Genera, en aquellos casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado. d) Actuar a nombre del Presidente ante los organismos e instituciones con los cuales se relacione la Corporación, de acuerdo a un poder especial otorgado para este efecto; e) Ejercer en nombre del Presidente de la Corporación, la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales. f) Colaborar con los Directores, Secretario y Tesorero en el desempeño de las labores propias de éstos. g) Coordinar y convocar al Directorio Ampliado y/o comisiones de especialidades y mantener al Directorio informado de su funcionamiento, especialmente de los acuerdos de éstos y sus fundamentos. h) Recopilar y aportar la información necesaria para la elaboración del programa anual de la Corporación. i) Proponer la planta de personal de la Corporación y rentas pertinentes, y supervigilar y dirigir a dicho personal. j) Mantener actualizada la documentación, registros y banco de datos. k) Representar a la Corporación en aquellas materias o asuntos que el Directorio le encomiende por medio de un poder especial, en un caso determinado, y l) En general ejecutar todas aquellas acciones, propias del cargo, tendientes a asegurar el buen funcionamiento de la Corporación.
  • TÍTULO VIII:DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

  • Artículo 53º En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Cuarto, una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán dos años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a). Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, la contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el tesorero debe exhibirle como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. b). Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y, a solicitud del tesorero investigar la causa de la morosidad y procurar la actualización del pago. c). Informar en asamblea ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare. d). Elevar a la Asamblea General Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo, total o parcial del mismo. e). Comprobar la exactitud del inventario.
  • Artículo 54º.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones. La comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
  • TITULO IX:DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

  • Artículo 55º Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada dos años por la Asamblea General Ordinaria en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 33º. Los miembros de dicho tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
  • Artículo 56º.- El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del tribunal deberán constar por escrito y lo suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
  • Artículo 57º.- En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la corporación. El tiempo de la ausencia o imposibilidad, para configurar la causal de vacancia en el cargo de miembro de la Comisión de Disciplina, será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante del tribunal no concurriera.
  • Artículo 58º.- En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina propondrá al Directorio la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias que el Artículo Vigésimo Tercero, en la forma que señala dicho artículo y en la que estableciera un Reglamento que elabore el propio Tribunal al efecto, el que previamente deberá ser aprobado por la Asamblea General. En contra de la resolución que adopte el Directorio, el socio podrá interponer un recurso de apelación, el que será conocido por la Asamblea General, la cual resolverá, en definitiva.
  • TITULO X:DE LA COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA.

  • Artículo 59º. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en Enfermería, en adelante la CACEE, tendrá por objeto velar por la calidad de la formación académica de las enfermeras/os y se regirá por las normas internas o Reglamento que se dicten, previa aprobación de las mismas por el Directorio. Sus funciones son: a) Liderar los estudios y gestionar los recursos que permitan a la Corporación, contribuir, directa o indirectamente, a la mejoría de la calidad de la educación en enfermería, promoviendo la revisión permanente de los currículos, programas y prácticas de educación mediante la orientación y evaluación externa (acreditación) de la idoneidad de las instituciones de educación superior en enfermería. b) Contribuir al proceso de cambios para mejorar la calidad de la educación en enfermería: pública y privada, en sus aspectos estructurales, de procesos y de resultados; ya sea participando en la regulación del sector, recomendando sistemas de evaluación, elaborando estándares de calidad de educación acordes a la realidad nacional, identificando áreas que pueden mejorarse, proponiendo estrategias de mejoría o, en su caso, conforme a la legislación vigente, actuando directamente como entidad acreditadora de las instituciones de educación en enfermería y sus campos clínicos.
  • Artículo 60º.- La CACEEE estará constituida por cinco miembros elegidos por el Consejo Asesor. Uno de ellos, que la presidirá, será elegido entre los miembros que la conforman, debiendo para tal efecto ser refrendado por el Directorio de la Corporación. Para su mejor funcionamiento se formarán las subcomisiones que establezca el Reglamento, debiendo a lo menos crearse las siguientes: Examen Nacional; Acreditación de Pregrado en Enfermería; Docente Asistencial.
  • Artículo 61º.- Para ser miembro de la CACEE, se requiere ser socio activo individual y acreditar experiencia relevante en gestión académica y formación en educación en enfermería.
  • Artículo 62º.- Los Miembros de la CACEE durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegidos o reemplazados por el Consejo Asesor. La calidad de miembro de esta Comisión es compatible con otros cargos dentro de la Corporación.
  • TITULO XI:DE LA COMISION DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES

  • Artículo 63º.- La Comisión Certificación de Especialidades en Enfermería, en adelante COCENF tendrá por objeto: a) Recomendar las áreas de enfermería que requieren de especialización, según necesidades de salud y cuidados de la población. b) Recomendar requisitos generales y específicos, procedimientos, plazos y modalidades para la certificación de especialidades en enfermería. c) Definir estándares de aseguramiento de calidad de los programas de formación de especialistas. d) Propiciar o incentivar los procesos de autoevaluación de los programas de formación de especialistas. e) Asesorar a las Unidades Académicas que lo soliciten en la formulación y evaluación de los programas de especialistas. f) Proponer al Directorio la creación de entidades certificadoras. g) Representar a la ACHIEEN, en entidades certificadoras de especialidades en enfermería, públicas o privadas.
  • Artículo 64º.- La COCENF estará constituida por cinco miembros elegidos por el Consejo Asesor. Uno de ellos, que la presidirá, será elegido entre los miembros que la conforman y refrendado por el Directorio de ACHIEEN.
  • Artículo 65º.- Para ser miembro de la COCENF se requiere acreditar experiencia relevante en gestión académica y formación de Especialistas en Enfermería.
  • Artículo 66º.- Los Miembros de la COCENF durarán cuatro años en su cargo. La calidad de miembro de la Comisión Certificación de Especialidades es compatible con otros cargos dentro de la Corporación.
  • TITULO XII:DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ENFERMERIA

  • Artículo 67º.- El Centro Internacional de Investigación en Enfermería, en adelante CIIENF, es el organismo de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería que tiene como misión promover y fomentar la investigación en Enfermería en Chile. Se constituye en la instancia que ofrece a las Enfermeras/os del país apoyo para la gestión de proyectos, formación como investigadores y asesoría para sus iniciativas en el campo de la investigación en enfermería e interdisciplinarias y en sus publicaciones. Tiene como propósito promover y potenciar la investigación en diversas áreas en especial a nivel de docencia y del ejercicio profesional de Enfermería, con el fin de mejorar la calidad de la gestión del cuidado de Enfermería y optimizar el cuerpo de conocimientos de la disciplina.
  • Artículo 68º.- Sus objetivos serán: a) Estimular la formulación de proyectos de investigación. b) Establecer relaciones con centros de investigación de Facultades, Escuelas, organismos nacionales e internacionales de grupos de Investigadores para el desarrollo de investigaciones interdisciplinarias y multicéntricas. c) Fomentar la difusión y publicación de los resultados de investigaciones en Enfermería. d) Asesorar el desarrollo metodológico de investigaciones. e) Colaborar en la gestión de proyectos y patrocinarlos. d) Asegurar la certificación ética de las investigaciones patrocinadas por el CIIENF.
  • Artículo 69º.- El Consejo Directivo del CIIENF está integrado por ocho miembros y dirigido por la Directora del Centro, quien será nombrada por el Directorio Ejecutivo de la Corporación, según Reglamento.
  • Artículo 70º.- Los acuerdos del CIIENF se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros Consejo Directivo, de acuerdo a su plan de desarrollo, presentado anualmente y aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Corporación.
  • TITULO XIII:DEL PATRIMONIO

  • Artículo 71º.- El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  • Artículo 72º.- La cuota ordinaria anual será determinada, en Unidades de Fomento o la unidad que la reemplace legalmente, por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio. La cuota anual, socio individual, no podrá ser inferior a una coma ocho ni superior a cuatro coma ocho Unidades de Fomento mensuales. La cuota anual, socio institucional, no podrá ser inferior a cuatro Unidades de Fomento ni superior a diez Unidades de Fomento. En ambos casos las cuotas podrán ser pagadas en forma mensual, trimestral, semestral o anual. La cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, la cuota de incorporación de los socios individuales no podrá ser inferior a cero coma quince ni superior a cero coma cuatro Unidades de Fomento y la de los socios institucionales no podrá ser inferior a cuatro ni superior a diez Unidades de Fomento. Las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse respecto de cada socio por una sola vez.
  • Artículo 73º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo su valor ser inferior a cero coma siete ni superior a seis Unidades de Fomento, la que tratándose de socios institucionales será de un mínimo de una UF y un máximo de quince Unidades de Fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieren las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.
  • TITULO XIV:DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

  • Artículo 74º.- La Corporación podrá modificar sus estatutos o acordar su disolución sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente, para estos efectos. El acuerdo de modificación de estatutos o de disolución de la Corporación, deberá ser adoptado por los dos tercios, a lo menos, de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria, ya sean socios individuales o institucionales. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quién certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma o para la disolución de la Corporación, según corresponda. Artículo 75º.-Aprobada por el supremo gobierno la disolución voluntaria o cancelada la personalidad jurídica de la Corporación, sus bienes pasarán a la institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada “Colegio de Enfermeras de Chile, A.G.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Facultase a las abogadas doña Paulina Milos Hurtado y Blanca Bórquez Polloni, para que, indistintamente, reduzcan a escritura pública, en todo o en parte, el Acta de la presente Asamblea General Extraordinaria y los Estatutos Modificados, todo ello en nombre y representación de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería. 2.-Se confiere poder amplio a la abogada doña Paulina Milos Hurtado, con domicilio en calle El Trovador cuatro mil doscientos ochenta, oficina ochocientos tres, Las Condes, patente de la I. Municipalidad de Las Condes, al día, para que solicite a la autoridad competente la aprobación de la modificación de los estatutos de la Corporación, facultándola para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o convenientes introducirles y en general para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta modificación, estando facultada para delegar este mandato por simple instrumento privado.